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viernes, 8 de enero de 2010

La Audiencia absuelve a un policía que fue condenado de coacciones

La togada imputó a un agente que sufrió lesiones al requerir los datos a un joven.El alto órgano de la provincia ordena a la jueza de Segorbe a rectificar la sentencia.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Castellón han ordenado a la titular del juzgado de Segorbe que rectifique y emita un auto de absolución para un agente de la Policía Local de Navajas a quien la jueza condenó por coacciones a un joven del municipio. El alto órgano judicial entiende que esta sentencia contra un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad es errónea y este debe de quedar libre de culpa.

Según el texto judicial erróneo, dictado por la titular de Segorbe y al que ha tenido acceso Mediterráneo, los hechos sucedieron en la madrugada del día 26 de agosto del 2007, en la plaza del Matadero de Navajas. Allí se encontraban varios jóvenes y el agente de la Policía Local, ahora exculpado, se aproximó al vehículo y estos, que estaban consumiendo bebidas alcohólicas, se marcharon. Poco después volvieron a aparecer y al requerirles el agente la documentación y pedirles las llaves del vehículo, uno se negó por lo que el policía, según la jueza de Segorbe, intentó ponerle la zancadilla, lo zarandeó y le rompió la cremallera de la chaqueta.

Como consecuencia del suceso, el agente acudió al centro de salud de Segorbe, sobre las 5.16 horas, con arañazos múltiples en el brazo izquierdo, así como una quemadura de cuatro centímetros de longitud efectuada por el joven a quien había intentado identificar. La titular de Segorbe condenó al agente por coacciones y al agresor por lesiones de obra con unas multas similares.

Mostraron su disconformidad hacia esta sentencia el Ayuntamiento de Navajas y el abogado defensor, ya que desde su punto de vista la juez de Segorbe basó todo el juicio “en testimonios que presentaban animadversión hacia el municipal”. Por este motivo la Audiencia volvió a analizar el caso y concluyó que el policía debe de ser absuelto, ya que “existe un atestado que narra lo sucedido de forma muy diferente a como lo contaban ciertos testigos, amigos de V.R., el agresor”.

Y es que según los magistrados la jueza de Segorbe no tuvo en cuenta que el agente “intervenía en ejercicio de sus funciones y el incidente se inició con un problema de identificación del agresor que se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas”. Asimismo, la Audiencia dice que “al margen del atestado policial, es llamativo que la única denuncia penal existente fuera el parte de urgencias del agente que dio lugar a las diligencias en el juzgado, pero no había denuncia por parte del agresor”. Además, los magistrados entienden que “es muy llamativo que el único lesionado sea el policía, lo que cuestiona la versión”.

Por otra parte, el alto órgano determina que el juicio oral que se celebró en Segorbe no fue adecuado para lograr un convencimiento imparcial de los hechos y que el agente ni siquiera fue debidamente citado, además de que la condición de imputado le fue otorgada de oficio por la juez. Por todo, la Audiencia ha ordenado a la juez de Segorbe que corrija este nuevo error judicial “ya que no es el primero contra un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado ”, según explicaron fuentes judiciales. H

Fuente: El Periódico Mediterráneo

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